El Código Técnico de la Edificación (CTE) es una normativa que contempla los parámetros básicos de calidad que tienen que cumplir los edificios, partiendo de los requisitos de seguridad y habitabilidad, estipulados en la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE).
Conviene destacar que la LOE se encarga de regular todo el proceso en la construcción de una edificación; desde los agentes involucrados en la obra, pasando por las responsabilidades hasta las garantías y más. Todo ello, regido por los requisitos básicos que este tipo de estructuras deben cumplir.
Podemos decir, por tanto, que el CTE fue creado por la exigencia de la Ley de Ordenación de la Edificación. Ahora, el propósito de este post es revelar información relevante acerca del Código Técnico de la Edificación, en aras de descubrir cómo está estructurado y quien debe cumplir con el conjunto de normas que componen este documento.
Estructura del Código
Al tratarse de una normativa fundamentada en prestaciones, el CTE usa una estructura peculiar, incluso, más moderna que otras normativas. Y es que simplifica el esquema nórdico de 5 niveles que utiliza 4:

Estructura general
- Objetivo: En este segmento se precisan los objetivos generales que deben atender los edificios, de acuerdo a la LOE.
- Exigencias: Se establecen los parámetros que los edificios deben seguir con la finalidad de que estas construcciones cumplan los objetivos del Código Técnico de la Edificación.
- Métodos de verificación: Es un apartado en el que se estipulan las diferentes metodologías de verificación que se aplican para comprobar que un proyecto se alinea con las exigencias establecidas en el documento.
- Soluciones aceptadas: Engloba un conjunto de soluciones constructivas que son acreditadas por la ley y que cumplen con los métodos de verificación.
Normativas
El Código Técnico de la Edificación está conformado por un compendio de normativas que se denominan Documento Básico (DB), sin embargo, existen dos tipos de documentos básicos: los que están orientados a la seguridad y los dedicados a la habitabilidad.
Documentos Básicos de seguridad:
- DB-SE (Documento Básico de Seguridad Estructural): Está compuesto de 5 normativas.
- DB-SE AE (Acciones en la Edificación): Aborda las fuerzas externas que deben soportar las estructuras, sobre todo el peso.
- DB-SE C: Se refiere a los cimientos.
- DB-SE A (Acero): Reemplaza a la NBE-EA 95 y se fundamenta en el Eurocódigo.
- DB-SE F (Fábrica): Hace referencia a las estructuras de fábrica de ladrillo o bloque.
- DB-SE M: Hace alusión a la madera.
- DB-SI (Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio): Sustituye a la NBE-CPI.
- DB-SUA (Documento Básico de Seguridad de Utilización y Accesibilidad): Consiste en una nueva creación y no reemplaza ninguna NBE anterior. Es importante destacar que en su primera versión se le llamaba DB-SU y no incluía la accesibilidad hasta el año 2010.
Documentos Básicos de habitabilidad:
- DB-HS (Documento Básico de Salubridad)
- DB-HR (Documento Básico de protección frente al Ruido): Se aprobó después de los Documentos Básicos.
- DB-HE (Documento Básico de Ahorro de Energía): El Código Técnico de la Edificación demanda la inserción de sistemas de energía solar y el uso de materiales y técnicas de construcción que aporten en el ahorro de energía.
Hay que añadir que, aparte de los Documentos Básicos, el Real Decreto 314/2006 también conforma el CTE y regula su entrada en vigencia.
¿Quién debe cumplir el Código Técnico de la Edificación?
Cada Documento Básico cuenta con una sección llamada “Ámbito de aplicación”, donde se contempla en qué situaciones es obligatoria y en las que no. De manera que la obligatoriedad cambia de un DB a otro, lo que significa que en algunas construcciones pueden aplicarse algunos DB, pero en otros no.
Generalmente, el Código Técnico de la Edificación es de carácter obligatorio en los edificios de nueva construcción. Si hablamos de las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que se lleven a cabo sobre las edificaciones, la obligatoriedad aplica según el tipo de intervención y el nivel de protección de los edificios afectados.
El cumplimiento del CTE no es obligatorio en las construcciones que requieren una intervención sencilla y no suponen una gran cantidad de maniobras, sea de manera esporádica o permanente que se desarrollen en una sola planta y no influyan en la seguridad de las personas. Las edificaciones de tipo residencial o público, por su parte, deben cumplir con el Código Técnico sin importar cuán simples sean.
Ahora, el cumplimiento del Código no exonera el cumplimiento de las demás normativas, como:
- La Instrucción Española del Hormigón Estructural (EHE)
- El Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE 07)
- El Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales
- El Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT 02)
- El Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos (RD 919/2006)
- El Reglamento regulador de las Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones (ICT) (RD 346/2011)
- La normativa municipal y autonómica específica.
Eso sí, no están dilucidadas las sanciones por el incumplimiento del Código Técnico de la Edificación, dado que no se contemplan en la normativa.

Conclusiones
Al fin y al cabo, el CTE enmarca un conjunto de normativas destinadas a regular la construcción de edificios en España desde el 2006. En este documento creado por la Ley de Ordenación de la Edificación se establecen los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad de las construcciones.
Las exigencias obligan a que se tomen algunas medidas durante las fases de proyecto, construcción, mantenimiento y conservación de los edificios. Hablamos, por tanto, de una normativa fundamentada en prestaciones.